Lic. Antonio Jacob Aldi MBA
Para entender claramente el tema de las situaciones jurídicas, se debe partir de la comprensión de lo que es una relación jurídica, ya que una situación jurídica determinada se presenta en virtud de la existencia de una relación jurídica.
Ahora bien, el ordenamiento jurídico, que regula las relaciones jurídicas y determina situaciones jurídicas dentro de esa relación, debe partir de realidades, es decir, el objeto de la ciencia jurídica son los comportamientos o conductas de los seres humanos, y es respecto a éstas que se establecen ciertos parámetros o guías de acción.
Es en la realidad donde las personas realizan conductas por las cuales se relacionan y el derecho al considerar relevantes esos comportamientos y sus fines o consecuencias, establece un marco de acción posible para los actores de esas conductas, de manera tal que prohibe, permite y encausa u ordena las actividades de las personas. Es allí, cuando el ordenamiento jurídico considera relevante una relación, que ésta pasa a ser jurídica.
Lo anterior significa que una relación se convertirá en jurídica cuando ella sea relevante para el ordenamiento jurídico, y ello se traducirá en una norma positiva. Así las cosas, el concepto de relación es un concepto extrajurídico al cual se le une la tutela que le brinda el ordenamiento y lo convierte en jurídico.
Por otra parte, es necesario saber cual es la génesis de la relación jurídica, es decir, cuáles son las posibles hechos jurídicamente relevantes que hacen que exista una relación jurídica. En ese aspecto tenemos que una relación jurídica puede nacer por dos vías principales, a saber, en primer lugar, cuando existe coincidencia de voluntades entre dos o más personas que voluntariamente se ponen de acuerdo en realizar determinado comportamiento para alcanzar un fin, es decir, el sujeto que, dentro de su libertad, necesita o quiere lograr un fin o ver realizado un interés determinado se acerca a otro u otros, que igualmente quiere ver satisfecho un fin determinado, y se comprometen a algo como medio para lograr lo que quiere .
Es en ese momento de acuerdo de voluntades en la realización de una conducta determinada, cuando podemos hablar de relación. Si además, los fines de esa relación se encuentra tutelados por el ordenamiento jurídico, que mediante normas positivas guía los comportamientos y establece cuales son las conductas debidas y necesarias para realizar el objetivo o interés de los sujetos, entonces nos encontramos en presencia de una relación jurídica.
Por otra parte, y como segunda vía de concreción de una relación jurídica tenemos aquella en la que, sin existir acuerdo de voluntades- que si se da en la primera vía especificada -, se establece, en virtud de un imperativo jurídico previo, un ligamen entre dos o más sujetos a partir de la conducta unilateral de uno de ellos. Lo que existe es una conducta unilateral que afecta la esfera jurídica de otro u otros sin el consentimiento de éstos, y a partir de esa afectación se crea un vínculo jurídico que determinará, por mandato de un precepto legal, la conducta debida por las partes. Dentro de ésta forma de establecimiento de relaciones jurídicas encontramos todos los casos de responsabilidad civil por daño en la que, dada la causación de un daño ilegítimo de un sujeto a otro u otros, se crea un ligamen por el cual la víctima tiene la posibilidad de exigir reparación y el dañador el deber de indemnizar.
Conociendo los principales hechos generadores de una relación jurídica, podemos ahora analizar su estructura. Como adelantamos, la estructura de la relación jurídica está básicamente compuesta de situaciones jurídicas. Ahora bien, ¿que entendemos por situación jurídica?. La situación jurídica es la posición particular que cada uno de los sujetos, relacionados jurídicamente, ocupa.
El ordenamiento jurídico al determinar pautas de conducta para cada uno de los sujetos, dentro de una relación jurídica, los coloca en un estado o posición en la que pueden realizar ciertas conductas, pueden exigir de otros un determinado comportamiento o bien, deberán ejercitar determinadas acciones. Así, de acuerdo a lo anterior, la posición del sujeto dentro de la relación podrá ser una situación activa, cuasi activa, pasiva, o bien, de sujeción.
Siendo las mencionadas situaciones, la forma más clara y descriptiva de la realidad, en que podemos clasificar las diversas posiciones jurídicas dentro de una relación, se procede, seguidamente, a analizar cada una:
I.- Situaciones Jurídicas Activas: esta es una posición de ventaja dentro de la relación jurídica. Es aquella situación en la que el ordenamiento jurídico le da al sujeto el poder o facultad de hacer, es decir es la licitud de obrar, la “facultas agendi” . Es una posibilidad concreta de conducta que cuenta con la garantía del respaldo brindado por el ordenamiento jurídico.
Esta posición jurídica se ha llamado y es conocida como Derecho Subjetivo. La doctrina ha dividido la estructura del derecho subjetivo en dos elementos o partes que explican clara y específicamente el contenido de esta situación jurídica. Por un lado se destaca el elemento Interno del derecho subjetivo, que es ese poder o posibilidad de llevar a cabo cierta conducta, es decir es una facultad de ejercicio de una acción u omisión mediante la cual se crea, modifica o extingue una determinada posición jurídica. Pero para que dicha facultad no sea ilusoria, es decir, para que no sea impedida por ningún otro sujeto, el ordenamiento establece la posibilidad de exigir de otros el respeto de mi actividad y ese es el elemento externo de la situación jurídica activa. El elemento externo es lo que posibilita exigir que otros permitan realizar esa facultad o poder que, en última instancia, permitirá al sujeto obtener el fin, o sea, satisfacer el interés buscado.
Las situaciones jurídicas activas, obedeciendo a diversos criterios, han sido clasificadas por la doctrina. A continuación se expondrán, brevemente, las clasificaciones, que a consideración propia, gozan de mayor importancia práctica
1. Situaciones Jurídicas Activas Patrimoniales y No Patrimoniales:
a. Derecho Subjetivo Patrimonial : es aquella situación jurídica activa, en la que se encuentra un sujeto, dentro de una relación jurídica cuyo objeto consiste en bienes o servicios susceptibles de valoración económica. Tradicionalmente las situaciones jurídicas activas patrimoniales se han dividido en:
a.1. Derechos Reales: Son una categoría de derecho patrimonial que se caracteriza por consistir en un poder inmediato del sujeto titular sobre un cosa.
a.2. Derechos Personales o de Crédito: Son una categoría de derecho patrimonial que se caracteriza por la atribución, al sujeto titular, de una facultad o posibilidad que le permite exigir de otro sujeto una acción u omisión, es decir, una conducta de dar, hacer o no hacer.
b. Derecho Subjetivo No Patrimonial: Es aquella situación jurídica activa, en la que se encuentra un sujeto, dentro de una relación jurídica cuyo objeto no es susceptible de ser valorado económicamente.
Doctrinalmente, se ha conceptualizado dos categorías de Derechos Subjetivos No Patrimoniales, a saber:
b.1. Los Valores de la Personalidad: Son aquellas situaciones jurídicas activas que el ordenamiento jurídico asigna a un sujeto por el hecho, y desde el momento en que, dicho sujeto es considerado persona, por el mismo ordenamiento jurídico.
Dentro de los valores de la personalidad, normalmente la doctrina mayoritaria ubica la vida, la libertad, la integridad física, el nombre, la imagen y la vos, el cadáver, el honor, la intimidad y las partes separadas del cuerpo.
b.2. Los Intereses Difusos: Es aquella situación en que se encuentra un sujeto, en virtud de la cual podrá ejercer y exigir que se le permita realizar un interés que es relevante, en un mismo momento, tanto para el individuo en particular como para la colectividad, es decir, es un derecho subjetivo que atañe a todos y cada uno, en razón del tipo de fin que es tutelado. Normalmente se refieren a la salud o al medio ambiente, que son fines que interesan, a cada individuo en particular y, a todos en tanto suma de intereses particulares coincidentes.
2. Situaciones Jurídicas Activas Disponible e Indisponibles:
a. Derecho Subjetivo Disponible: Es aquella situación jurídica en la que el sujeto tiene la posibilidad de decidir si mantiene, modifica o extingue su posición dentro de la relación jurídica. La mayoría de los derechos subjetivos los podemos ubicar dentro de esta categoría y un buen ejemplo de éstos sería los derechos subjetivos patrimoniales.
b. Derecho Subjetivo Indisponible: Es aquella situación en la que, por imperativo
normativo, el sujeto no tiene la posibilidad de disponer o decidir si varía su posición jurídica respecto al contenido de ese derecho en particular. Es decir, de ninguna manera puede modificar o variar su situación dentro de la relación jurídica. El mejor ejemplo de esta categoría de derechos subjetivos lo encontramos en los valores de la personalidad.
3. Situaciones Jurídicas Activas Potestativas y No Potestativas:
a. Derecho Subjetivos Potestativos: Son aquellos en los que el titular, con su sola actuación unilateral, crea modifica o extingue, dentro de una relación jurídica, la situación jurídica del otro u otros sujetos, es decir, son aquellos derechos subjetivos en los que el titular, con su conducta de ejercicio del derecho, provoca unilateralmente, una modificación que afecta la esfera fáctico – jurídica de otro sujeto y le crea a éste una posición de sujeción.
Como ejemplo de éste tipo de situación jurídica tenemos la situación del inquilino que por su sola decisión y actuación unilateral puede, con solo avisar con cierta antelación, dar por terminado el contrato, modificando la situación jurídica del propietario.
Se encuentra también, en esta situación, el copropietario que unilateralmente decide no permanecer en copropiedad y hacer la separación del bien.
Otro ejemplo de ésta categoría es aquella posición jurídica, de que goza un sujeto, en virtud de una cláusula contractual que le permite resolver unilateralmente un contrato en casos de incumplimiento.
Igualmente, es un derecho subjetivo potestativo la facultad o posibilidad que tiene un sujeto de acudir a los tribunales de justicia a resolver sus diferencias; mediante la acción incoada a través de una demanda, dicho sujeto (actor) afecta la esfera jurídica de otro (demandado) a quien coloca en posición de sujeción a los efectos procesales.
b. Derechos Subjetivos No Potestativos: Al contrario de los anteriores, en las situaciones activas no potestativas el sujeto no puede modificar unilateralmente la situación jurídica de otro sujeto, es decir, la actuación unilateral de uno de los sujetos de la relación jurídica no basta para modificar la posición del otro sujeto.
4. La Carga:
Doctrinalmente existe discusión en cuanto a lo que debe entenderse por carga. La discrepancia ha llevado al choque, básicamente, entre dos posiciones. A continuación se analizará cada una de ellas:
1.- En primer lugar está la posición doctrinal que señala que la carga es una situación jurídica particular, es decir, una situación jurídica claramente diferenciada de las demás y por lo tanto se erige como una categoría más de las situaciones jurídicas. En este sentido se ha señalado que es “un deber hacer si se quiere un resultado favorable “.
En opinión de quien escribe, esta visión no es reflejo de la realidad jurídica ya que, no parece razonable el erigir a la carga como una situación jurídica específica y diferenciada de las demás, debido a que no presenta ningún elemento real que la haga merecedora de esa categorización.
Se indica, por parte de quienes defienden éste punto de vista, como elemento diferenciador, el hecho de considerar que la carga es una situación jurídica donde se puede ejercer una conducta si se quiere lograr una consecuencia favorable. En éste punto aclaremos lo siguiente: por una parte, todos los derechos subjetivos disponibles se deben ejercitar si se desea un resultado; como vimos, en una relación jurídica siempre existe un fin o interés tutelado por el ordenamiento jurídico y, en todos los casos, si se quiere satisfacer ese interés jurídicamente tutelado, se debe hacer una conducta. Siempre que se quiere obtener un resultado es necesario actuar o ejercitar el derecho subjetivo.
El considerar la existencia de un deber, si se quiere obtener un resultado, no es más que un juego de palabras ya que, no existe ningún deber u obligación de ejercer el derecho. Es simplemente una oportunidad o posibilidad que brinda el ordenamiento jurídico de realizar determinada conducta. La carga, como los demás derechos subjetivos disponibles, es una oportunidad de efectuar una acción u omisión determinada y ante esa decisión y realización de conducta, surgen consecuencias, que pueden ser o no ser favorables.
Así las cosas, podemos decir que, en cualquier caso de derecho disponible, si se quiere un resultado se debe ejercer ese derecho; si se quiere otro tipo de resultado no se debe efectuar el ejercicio del derecho. ¿Que es esto si no el poder o facultad, es decir, no es eso la posibilidad de obrar?.
Por otra parte, el que, ante el ejercicio de la posibilidad de obrar que brinda el ordenamiento, el resultado sea favorable, tampoco es un elemento diferenciador ya que, es lo usual que los sujetos ejerzan sus derechos subjetivos para lograr la satisfacción de sus intereses y, por lo tanto, en muchísimos casos de ejercicio de derechos subjetivos, éstos se deben ejercer si se quiere un resultado positivo.
De esta manera, no parecen motivación razonable, los elementos que se toman como base para ubicar a la carga dentro de una categoría distinta a las esbozadas ya que con ellos, la carga es directamente remitida a la categoría de derecho subjetivo, que, en todo caso, es adonde debe de ubicarse.
2. Como segunda posición encontramos la de quienes esgrimen que la carga es una específica sub-categoría dentro de las situación jurídicas activas.
Como ya se ha podido notar, es a ésta posición a la que nos adherimos. Se ha dicho que no existe razón real que pueda llevar a la consideración de la carga como una situación jurídica particular y distinta de las situaciones jurídicas estudiadas, y en particular distinta de los Derechos Subjetivos, categoría a la que, definitivamente, pertenece la carga, como se detalla a continuación.
La carga constituye un Derecho Subjetivo ya que es una posición en la que se encuentra un sujeto dentro de una relación jurídica, en la que dicho sujeto tiene la posibilidad, poder o facultad de realizar cierta conducta. Ahora bien, ¿que hace que diferenciemos a la carga de los demás derechos subjetivos, es decir, que la hace ser una sub-categoría, dentro de los derechos subjetivos?. El aspecto diferenciador consiste en que, en esta situación particular de posibilidad de “agere licere “, las formalidades que los sujetos deben observar si quieren lograr específicos fines, están establecidas previamente por una norma o incluso contractualmente.
Así las cosas, al existir una norma previa que indica las acciones a realizar, para ver logrado o concretado un interés determinado, el sujeto de antemano conoce las consecuencias de la decisión, tanto de ejercer como de no ejercer su posibilidad de obrar, es decir, de previo el ordenamiento hace saber los efectos y consecuencias tanto del hacer como del no hacer lo posibilitado por la norma.
“…la carga nace de las normas que hemos llamado “instrumentales”, … que prescriben las formalidades que los sujetos deben observar si quieren conseguir determinados fines. Se dice entonces que la observancia de estas formalidades constituye un carga para el sujeto y que su inobservancia tiene como consecuencia la falta de cumplimiento de aquellos fines ”
En síntesis, la carga es una posición en la que se encuentra un sujeto, en virtud de la cual podrá realizar determinados comportamientos, previamente descritos por la norma, para alcanzar un objetivo o fin que también está descrito de antemano, conociéndose además las consecuencias del no ejercicio de la facultad.
De ésta manera, la carga contiene una oportunidad de ejercicio de una conducta, en la que las consecuencias del ejercicio o no ejercicio de dicha conducta están previstas por la norma. Así diremos, por ejemplo, en el caso de la carga de la prueba; si no se ejerce la facultad de probar lo que se alega, previamente se conoce que, lo dicho se tendrá por no probado. Si por el contrario, se efectúa la conducta probatoria de forma correcta y completa, previamente la norma prescribe, que se tenga por probado lo alegado. Además de ello, la norma describe las formalidades o pasos a efectuar para que válidamente se realicen los actos encaminados a lograr el fin.
En definitiva, lo que distingue a la carga de las demás situaciones jurídicas activas es que, en esta oportunidad o posibilidad de ejercicio de una conducta, está descrita la manera en que dicha conducta debe ejercerse, es decir, se indica de antemano el procedimiento a seguir, así mismo, se describe y establece el resultado final que se obtendría, es decir, los efectos que se producirían en el caso de que se siga el procedimiento establecido por la norma, y de igual manera, se conoce, por estar indicado previamente, el resultado o consecuencias de no optar por la opción de ejercicio de la conducta descrita.
II.- Situaciones Jurídicas Cuasi-Activas: Esta es aquella posición, que ocupa un sujeto de una relación jurídica, en la que el derecho no protege, de manera total, completa y directa, el fin o interés perseguido por el sujeto.
Es una posición jurídica en la que, al sujeto, no se le atribuye un poder o facultad actual, directa y concreta, que garantice una plena tutela dirigida a lograr la realización del interés por él buscado, sino que, el ordenamiento jurídico brinda una tutela limitada de ese interés.
Dentro de este tipo de situaciones encontramos la situación jurídica de expectativa de derecho y el Interés legítimo, las cuales procedemos a analizar:
1. Expectativa de Derecho: La expectativa se presenta cuando el sujeto ocupa una posición jurídico en la que, aunque no tiene un derecho actual y concreto, está en vías de obtención de esa protección completa, actual y directa de su interés.
Debido a que el sujeto se encuentra en vías de lograr la total tutela jurídica de su interés, pero aun no la tiene, el ordenamiento jurídico permite a dicho sujeto la realización de ciertas conductas tendientes a asegurar su potencial situación jurídica activa, para que, en caso de que efectivamente se concrete la tutela efectiva de su interés, ese derecho subjetivo no se haga ilusorio o devenga imposible para el momento de su concreción.
2. Interés Legítimo: Es aquella situación jurídica, en que se encuentra un sujeto, cuando el ordenamiento jurídico no tutela directamente el fin buscado por dicho sujeto, o sea, el interés del sujeto no es protegido en forma directa por las normas jurídicas sino que, en virtud de que se está protegiendo, en forma directa, otro interés, indirectamente el fin del sujeto se ve resguardado jurídicamente.
Para lograr la protección de un fin (usualmente público), por parte del ordenamiento jurídico, se establece la posibilidad de ejercitar ciertas conductas que hacen que el interés particular del sujeto se vea protegido.
Un claro ejemplo de éste tipo de situación jurídica es el que se presenta en el caso de la posibilidad de solicitar la revocatoria del acto administrativo de adjudicación de una licitación, caso en el cual se le da al particular oferente la posibilidad de presentar recurso contra el acto que adjudica la contratación por licitación de bienes o servicios por parte del Estado. Esta posibilidad surge para proteger un interés público, que es la obtención del mejor bien o servicio para el cumplimiento de los fines públicos, de la institución estatal, pero en virtud de lo anterior, se le permite al particular que presente recurso de revocatoria contra actos adjudicatorios, en el caso que considere que existió algún vicio o alguna falla en la adjudicación, que iría contra el interés público. Como puede verse, de forma indirecta, y sin que ese sea el fin de la norma, se protege el derecho del sujeto oferente a ser contratado, en el caso de que haya presentado la mejor oferta.
III. Situaciones Jurídicas Pasivas: Esta es la posición jurídica en que, dentro de una relación jurídica, se encuentra un sujeto, en virtud de la cual dicho sujeto tiene el deber u obligación de realizar una conducta determinada, es decir, el sujeto se colocó en una posición en la que es compelido, por el ordenamiento jurídico, a efectuar una conducta de dar, hacer o no hacer, pudiendo ser exigida dicha conducta por otro sujeto.
Existe una exigencia coactiva que debe ser cumplida por el sujeto en virtud de que éste, en uso de su libre autodeterminación, decidió, directamente, situarse en esa posición jurídica o bien esa decisión fue indirectamente tomada al realizar una conducta determinada que le colocó en dicha posición.
Alguna parte de la doctrina distingue, dentro de las situaciones jurídicas pasivas, las llamadas obligaciones de los deberes y señala que el término deber se refiere a una conducta debida, dentro de una relación jurídica de tipo no patrimonial. Así las cosas dentro de ésta categoría incluiríamos por ejemplo los deberes familiares como el deber por parte de los padres de ejercer la patria potestad (que incluye el deber alimentario y los deberes de guarda, crianza y educación) o el deber de fidelidad por parte de los cónyuges, etc.. Por otra parte, el término obligación, se aplica dentro del ámbito de las relaciones jurídicas patrimoniales, sean reales o personales.
IV. Situación Jurídica de Sujeción: Es aquella posición en la que, un sujeto es colocado, en virtud del ejercicio de un derecho subjetivo de carácter potestativo por parte de otro sujeto. En esta situación, a diferencia de la situaciones pasivas, el sujeto nunca elige colocarse, es decir, él nunca toma la decisión de ubicarse en esa posición ni ejercita ninguna conducta que allí lo sitúe. Está situación jurídica es la contraparte de la situación jurídica activa potestativa, es decir, un sujeto se encontrará en esta posición jurídica cuando otro ejercite un derecho subjetivo de carácter potestativo.
De acuerdo a lo anterior, se encontraría, por ejemplo, en ésta situación jurídica el propietario a quien el inquilino le avisa con tres meses de anticipación, su voluntad de dar por terminado el contrato, a pesar de que a dicho contrato aun le falte un año para el vencimiento, de conformidad con el plazo original pactado.
Como puede verse en el ejemplo anterior, sin actuación alguna por parte del propietario, éste ve terminada su relación jurídica y por tanto modificada su situación, sin haber realizado ningún tipo de conducta. Es por una decisión unilateral, de parte del inquilino que hace uso de un derecho potestativo, que el propietario se ve sujeto a la modificación de su situación jurídica.
Lo mismo sucede en el caso en que, un sujeto es demandado ante los tribunales de justicia, por parte de otro que hace uso de su derecho potestativo de acción. En éste caso el sujeto, sin haber hecho uso de su libre autodeterminación, se encuentra en una situación de sujeción procesal, es decir, queda sujeto a las consecuencias procesales derivadas de la interposición de una demanda en su contra.
Sobre ese último ejemplo en particular, valga aclarar que, cuando a una persona le es notificada una demanda en su contra, ella tiene el poder o facultad de defenderse, es decir, en virtud del principio constitucional del debido proceso y principio de defensa, el sujeto tiene el derecho subjetivo de contestar la demanda, pero como se ha dicho, es un derecho subjetivo, nunca es una obligación ni tampoco un deber-poder (mezcla de palabras que, por cierto, no tiene ningún contenido real o fáctico – jurídico). No hay en esa situación ninguna obligación o deber de contestación. Lo que existe es una facultad o posibilidad de contestar la demanda. Lo que si se presenta, por tratarse de una situación de sujeción procesal, son consecuencias procesales ineludibles, derivadas del solo hecho de existir una demanda interpuesta en contra del sujeto. De esa manera, ya sea que la persona decida ejercer o no, su derecho subjetivo de defensa, siempre existirán consecuencias y efectos jurídicos que derivan de la sujeción procesal en que se encuentra.
Lo anterior significa que, no se debe confundir la posibilidad que brinda el ordenamiento jurídico a un sujeto de contestar una demanda, con la situación de sujeción procesal en que se encuentra el demandado. Lo que sucede es que en el caso de un sujeto demandado, se reúnen en un sujeto dos posiciones jurídicas, una general de sujeción a los efectos procesales y una inicial de derecho subjetivo de defensa. Debe tenerse claro que la sujeción es respeto a los efectos procesales y ese estado durará durante todo el proceso. Así mismo, dentro de ese proceso se le darán al demandado posibilidad de ejercitar ciertos derechos subjetivos pero ya sea que los ejercite o no, siempre se encontrará en posición de sujeción procesal. Así, ya sea que decida ejercer o no su derecho subjetivo a contestar la demanda siempre habrá, para ese sujeto, sujeción a efectos procesales. Efectos que pueden variar dependiendo de la decisión de inercia o de ejercicio de los derechos subjetivos por parte del sujeto.
Bibliografía:
· CARNELUTTI, Francisco. Teoría General del derecho, Editorial revista de Derecho privado, Madrid, 1955
· DIEZ PICASO, Luis, FUNDAMENTOS DE DERECHO CIVIL PATRIMONIL, Editorial Civitas, Madrid, 1996.
· LUMIA, Giuseppe, PRINCIPIOS DE TEORIA E IDEOLOGIA DEL DERECHO, Editorial Debate, Madrid, 1985
· PEREZ VARGAS, Victor, Revista Judicial, Costa Rica, Año XXI, No. 70, diciembre de 1998. TEORIA DE LAS SITUACIONES JURIDICAS.
Derechos de Autor Registrados.
San José, Costa Rica. 2001
Lic. Antonio Jacob Aldi MBA é jurista na Costa Rica